Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2021-RCA
Fecha: 25-Ene-2021
I.2.
Consideran lesionados sus derechos a la impugnación, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y pronta, a la defensa material, a la igualdad, a la salud y a la vida, citando al efecto los arts. 13, 15, 19.I, 21, 24, 56.I, 115.II, 117.I, 119, 120, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- RESOLUCIÓN
- JUSTO y MARCELINA BUSTAMANTE MERIDA
- I.2.
- a)
- 1)
- i)
- por no presentada
- por mi CONDICION de MUJER, tampoco podía caminar 7 ANILLOS de IDA y VUELTA, con el peligro de ser agredida en la PUERTA DE PALACIO DE JUSTICIA, por encontrarse VIOLENTOS UNIONISTAS
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- tienen el deber
- II.2.
- Fragmento 16
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- CONFIRMAR