AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2021-RCA

Fecha: 25-Ene-2021

II.2.

La acción de amparo constitucional debe cumplir ciertos requisitos para su admisión, los cuales se encuentran descritos en los arts. 33 y 53 al 55 del CPCo, que ante la falta de cumplimiento de lo establecido en dichos preceptos legales faculta la posibilidad de disponer la subsanación de la demanda en el plazo de tres días a partir de su notificación, caso contrario se declara por no presentada la acción de defensa.

         Por lo mencionado, se comprenderá que la interposición extemporánea de la subsanación requerida, por causa de fuerza mayor quedará suspendida en las fechas que se determinó el paro cívico imprevisto y que serán extensibles a otras fechas en que se presenten casos similares, lo que deberá sin embargo ser justificado con la prueba documental pertinente a cargo del accionante.