AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2021-RCA
Fecha: 25-Ene-2021
II.2.
La acción de amparo constitucional debe cumplir ciertos requisitos para su admisión, los cuales se encuentran descritos en los arts. 33 y 53 al 55 del CPCo, que ante la falta de cumplimiento de lo establecido en dichos preceptos legales faculta la posibilidad de disponer la subsanación de la demanda en el plazo de tres días a partir de su notificación, caso contrario se declara por no presentada la acción de defensa.
Por lo mencionado, se comprenderá que la interposición extemporánea de la subsanación requerida, por causa de fuerza mayor quedará suspendida en las fechas que se determinó el paro cívico imprevisto y que serán extensibles a otras fechas en que se presenten casos similares, lo que deberá sin embargo ser justificado con la prueba documental pertinente a cargo del accionante.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- RESOLUCIÓN
- JUSTO y MARCELINA BUSTAMANTE MERIDA
- I.2.
- a)
- 1)
- i)
- por no presentada
- por mi CONDICION de MUJER, tampoco podía caminar 7 ANILLOS de IDA y VUELTA, con el peligro de ser agredida en la PUERTA DE PALACIO DE JUSTICIA, por encontrarse VIOLENTOS UNIONISTAS
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- tienen el deber
- II.2.
- Fragmento 16
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- CONFIRMAR