AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2021-RCA

Fecha: 25-Ene-2021

Fragmento 16

         Ahora bien, este plazo de subsanación dispuesto por la normativa vigente  tiene por finalidad que la parte interesada pueda reparar las observaciones efectuadas a su demanda a objeto que se ingrese a un análisis de fondo de la misma; empero, este plazo previsto por el legislador constitucional, es corto; por lo que, una situación de fuerza mayor o casos fortuitos pueden imposibilitar a la parte accionante su presentación, en cuyo caso es comprensible su demora, siempre y cuando la misma sea planteada al día siguiente de dicho término, como aconteció en este caso, paro cívico.