Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2021-RCA
Fecha: 25-Ene-2021
Fragmento 16
Ahora bien, este plazo de subsanación dispuesto por la normativa vigente tiene por finalidad que la parte interesada pueda reparar las observaciones efectuadas a su demanda a objeto que se ingrese a un análisis de fondo de la misma; empero, este plazo previsto por el legislador constitucional, es corto; por lo que, una situación de fuerza mayor o casos fortuitos pueden imposibilitar a la parte accionante su presentación, en cuyo caso es comprensible su demora, siempre y cuando la misma sea planteada al día siguiente de dicho término, como aconteció en este caso, paro cívico.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- RESOLUCIÓN
- JUSTO y MARCELINA BUSTAMANTE MERIDA
- I.2.
- a)
- 1)
- i)
- por no presentada
- por mi CONDICION de MUJER, tampoco podía caminar 7 ANILLOS de IDA y VUELTA, con el peligro de ser agredida en la PUERTA DE PALACIO DE JUSTICIA, por encontrarse VIOLENTOS UNIONISTAS
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- tienen el deber
- II.2.
- Fragmento 16
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- CONFIRMAR