Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2021-RCA
Fecha: 25-Ene-2021
Fragmento 1
En revisión la Resolución 181/2020 de 12 de noviembre, cursante a fs. 51 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cecilia Alvarez Vidal y Tomás Castro Morales contra Edil Robles Lijeron, Vocal de la Sala Penal Primera; Walter Pérez Lora y Julio Nelson Alba Flores, Vocales de la Sala Penal Tercera; David Valda Terán, Vocal de la Sala Social y Administrativa, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Patricia Aydee Murillo Flores y Carla Lorena Añez Méndez, Juezas de Instrucción Penal Primera y Segunda, respectivamente, ambas del mismo departamento; y, Mirtha Cristina Flores Orellana.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- RESOLUCIÓN
- JUSTO y MARCELINA BUSTAMANTE MERIDA
- I.2.
- a)
- 1)
- i)
- por no presentada
- por mi CONDICION de MUJER, tampoco podía caminar 7 ANILLOS de IDA y VUELTA, con el peligro de ser agredida en la PUERTA DE PALACIO DE JUSTICIA, por encontrarse VIOLENTOS UNIONISTAS
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- tienen el deber
- II.2.
- Fragmento 16
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- CONFIRMAR