Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2021-RCA
Fecha: 25-Ene-2021
JUSTO y MARCELINA BUSTAMANTE MERIDA
Señalan que, dentro de esa insana y dolosa intención de la Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, se pretende actuar con parcialización y encubrimiento para liberar a la red criminal, evidenciándose que la nombrada miente de forma descarada al afirmar que permitió la toma de muestras forenses de las firmas de los imputados “…JUSTO y MARCELINA BUSTAMANTE MERIDA…” (sic), hermanos falsificadores y estafadores que “estelionaron” con bienes ajenos a su patrimonio, pues les vendieron el lote de terreno por el monto de $us16 000.- (dieciséis mil dólares estadounidenses).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- RESOLUCIÓN
- JUSTO y MARCELINA BUSTAMANTE MERIDA
- I.2.
- a)
- 1)
- i)
- por no presentada
- por mi CONDICION de MUJER, tampoco podía caminar 7 ANILLOS de IDA y VUELTA, con el peligro de ser agredida en la PUERTA DE PALACIO DE JUSTICIA, por encontrarse VIOLENTOS UNIONISTAS
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- tienen el deber
- II.2.
- Fragmento 16
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- CONFIRMAR