AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2021-RCA
Fecha: 25-Ene-2021
i)
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 169/20 de 29 de octubre de 2020, cursante a fs. 29, ordenó que los accionantes, de acuerdo a lo previsto en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), subsanen lo siguiente: i) Indiquen sus nombres y generales de ley; ii) Señalen dirección de correo electrónico u otro medio alternativo de notificación inmediata; iii) Precisen cuáles son los actos lesivos que reclaman; iv) Identifiquen los derechos o garantías que se consideran vulnerados; v) Adjunten en calidad de prueba fotocopias simples o legalizadas de la documentación que acredite la última decisión alegada así como su notificación; vi) Nombren a los terceros interesados que pueden ser afectados en sus derechos, debiendo acompañar croquis de su domicilio y si es posible un medio alternativo de comunicación inmediata; y, vii) Aclaren su petitorio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- RESOLUCIÓN
- JUSTO y MARCELINA BUSTAMANTE MERIDA
- I.2.
- a)
- 1)
- i)
- por no presentada
- por mi CONDICION de MUJER, tampoco podía caminar 7 ANILLOS de IDA y VUELTA, con el peligro de ser agredida en la PUERTA DE PALACIO DE JUSTICIA, por encontrarse VIOLENTOS UNIONISTAS
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- tienen el deber
- II.2.
- Fragmento 16
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- CONFIRMAR