Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2021-RCA
Fecha: 25-Ene-2021
RESOLUCIÓN
Agregan que, la Resolución 54 de 19 de noviembre de 2019, de manera incongruente, duplicada y adulterada anuló una “…RESOLUCIÓN VERDADERA…” (sic). También indicaron que, existe falsedad entre lo decidido, lo probado y lo fraguado, que confirma el Auto de Vista de 18 del indicado mes y año, que con duplicidad de resolución alterada y copiada, pretende “…dejar ANULADO; que LEGALMENTE subsiste RESOLUCION que DECLARO PROBADA RECUSACION Y SEPARACION para que se APARTE JUEZA RECUSADA PATRICIAA MURILLO FLORES hoy plenamente VIGENTE la resolución emitida contra acto Ilegal Y Ilicito contrario a la CPE” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- RESOLUCIÓN
- JUSTO y MARCELINA BUSTAMANTE MERIDA
- I.2.
- a)
- 1)
- i)
- por no presentada
- por mi CONDICION de MUJER, tampoco podía caminar 7 ANILLOS de IDA y VUELTA, con el peligro de ser agredida en la PUERTA DE PALACIO DE JUSTICIA, por encontrarse VIOLENTOS UNIONISTAS
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- tienen el deber
- II.2.
- Fragmento 16
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- CONFIRMAR