En revisión la Resolución 005/2019 de 10 de enero, cursante de fs. 134 a 138, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 005/2019 de 10 de enero, cursante de fs. 134 a 138, pronunciada dentro de la

Fecha: 20-Ene-2021

2) La accionante también denuncia que posterior a la emisión de la Resolución Municipal 032/2018, le iniciaron un proceso administrativo interno en la Comisión de Ética del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica del departamento de La Paz, por supuesto incumplimiento a los deberes y obligaciones establecidos en los Reglamentos Internos del referido Concejo Municipal; emitiendo dicha Comisión, el Auto Admisorio de 10 de julio del mismo año; no obstante, pese a tener conocimiento de su domicilio le notificaron por “CEDULÓN” el “7 de julio” dentro del ente municipal, lo mismo hicieron con el auto de apertura del término probatorio a sabiendas que tenía prohibido ingresar a el ingreso a dependencias municipales, desarrollándose el proceso seguido en su contra sin la posibilidad de desvirtuar los hechos denunciados, afectando de ese modo el derecho al debido proceso y a la defensa.

2) La accionante también denuncia que posterior a la emisión de la Resolución Municipal 032/2018, le iniciaron un proceso administrativo interno en la Comisión de Ética del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica del departamento de La Paz, por supuesto incumplimiento a los deberes y obligaciones establecidos en los Reglamentos Internos del referido Concejo Municipal; emitiendo dicha Comisión, el Auto Admisorio de 10 de julio del mismo año; no obstante, pese a tener conocimiento de su domicilio le notificaron por “CEDULÓN” el “7 de julio” dentro del ente municipal, lo mismo hicieron con el auto de apertura del término probatorio a sabiendas que tenía prohibido ingresar a el ingreso a dependencias municipales, desarrollándose el proceso seguido en su contra sin la posibilidad de desvirtuar los hechos denunciados, afectando de ese modo el derecho al debido proceso y a la defensa.

Sobre el particular, de acuerdo a lo expuesto en el Fundamento Jurídico II.3. de este Voto Disidente, se estableció que para que los actos de comunicación procesal tengan validez; es decir, las citaciones, notificaciones y emplazamientos en los procesos judiciales y administrativos, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción y conocimiento efectivo por parte del destinatario; puesto que, tienen por finalidad asegurar que la determinación judicial o administrativa sea conocida efectivamente por el destinatario; tomando en cuenta que solo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución de toda clase de procesos para garantizar las exigencias constitucionales del debido proceso, tramitando la causa sin provocar indefensión; sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda citación o notificación por defectuosa que sea en su forma, pero que cumpla con la finalidad de hacer conocer la comunicación de la existencia de un proceso o de la realización de un acto procesal, es válida aun cuando se haya incumplido requisitos formales si el destinatario asumió defensa sin reclamar oportunamente las irregularidades en los actos de comunicación.

En ese sentido, de la relación de los hechos fácticos, se tiene que la accionante se apersonó a la Comisión de Ética del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica del departamento de La Paz y el 17 de julio de 2018 presentó en tiempo oportuno su respuesta, y conforme a ello la indicada Comisión de Ética, dispuso la apertura del término probatorio al que también respondió mediante memorial de 23 de igual mes y año, indicando que por nota de 18 del citado mes y año, impugnó el Auto Admisorio de 10 de julio de igual mes y año, por no cumplir con los requisitos mínimos como el de no hacer conocer qué actos u omisiones se le endilgan, exigiendo una repuesta sobre la impugnación formulada, reconociendo que se le notificó con la apertura del término de prueba sin que esté resuelta esa impugnación lo cual considera que le impide asumir su derecho a la defensa en forma adecuada, ofreciendo al mismo tiempo las pruebas de descargo, lo cual evidencia que, la accionante sin hacer alusión a las presuntas irregularidades en la citación con el menciona Auto Admisorio y la notificación con el Auto de apertura de plazo probatorio asumió su defensa. Los actos procesales cumplidos por la propia accionante desvirtúan la denuncia de que no fue citada y notificada en su domicilio sino mediante “cedulón” en las oficinas del referido Gobierno Municipal, al que tiene prohibido el ingreso cuando los actos de comunicación cuestionados cumplieron con su finalidad, por lo que se encuentra al tanto de la sustanciación del proceso administrativo instaurado en su contra, no existiendo por consiguiente vulneración de los derecho al debido proceso y a la defensa, debiendo denegarse la tutela al respecto.