En revisión la Resolución 005/2019 de 10 de enero, cursante de fs. 134 a 138, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 005/2019 de 10 de enero, cursante de fs. 134 a 138, pronunciada dentro de la

Fecha: 20-Ene-2021

sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida'

Respecto a los actos de comunicación procesal y a sus exigencias legales, la SC 0427/2006-R de 5 de mayo, estableció que: “‘...los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (…) sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida' (SC 1845/2004-R, de 30 de noviembre)” (las negrillas son nuestras).

Tanto la normativa procesal vigente como la jurisprudencia emitida por este Tribunal, refrendan que en la sustanciación de los procesos jurisdiccionales así como en los administrativos sancionatorios, se debe garantizar, entre otros, el ejercicio pleno de los derechos a la defensa y la tutela judicial efectiva y por ende al debido proceso; de modo que, los actos procesales de comunicación -citaciones, notificaciones y emplazamientos- deben cumplir con su eficacia material, asegurando que el contenido de los fallos y resoluciones emitidas en dichas instancias y de los actos procesales, sean de conocimiento de las partes del proceso, de lo contrario, se provoca indefensión al justiciable. Salvo que el afectado, pese a existir irregularidades en los actos de comunicación asuma la defensa convalidando dichas deficiencias.