En revisión la Resolución 005/2019 de 10 de enero, cursante de fs. 134 a 138, pronunciada dentro de la
Fecha: 20-Ene-2021
sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida'
Respecto a los actos de comunicación procesal y a sus exigencias legales, la SC 0427/2006-R de 5 de mayo, estableció que: “‘...los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (…) sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida' (SC 1845/2004-R, de 30 de noviembre)” (las negrillas son nuestras).
Tanto la normativa procesal vigente como la jurisprudencia emitida por este Tribunal, refrendan que en la sustanciación de los procesos jurisdiccionales así como en los administrativos sancionatorios, se debe garantizar, entre otros, el ejercicio pleno de los derechos a la defensa y la tutela judicial efectiva y por ende al debido proceso; de modo que, los actos procesales de comunicación -citaciones, notificaciones y emplazamientos- deben cumplir con su eficacia material, asegurando que el contenido de los fallos y resoluciones emitidas en dichas instancias y de los actos procesales, sean de conocimiento de las partes del proceso, de lo contrario, se provoca indefensión al justiciable. Salvo que el afectado, pese a existir irregularidades en los actos de comunicación asuma la defensa convalidando dichas deficiencias.
- acción de amparo constitucional
- 1º CONCEDIÓ en parte
- 2º DENEGÓ
- 1º CONCEDER
- 2º
- 3º Dimensionar
- II.
- a)
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Sin embargo, dicha línea jurisprudencia no puede ser aplicada en el marco de la democracia comunitaria
- las autoridades originarias y autoridades políticas representativas son previamente elegidas de acuerdo a las costumbres y sabidurías milenarias (muyu) en base a acuerdos y consensos, los mismos que tienen prestigio y sólida legitimidad, pero a la vez son controladas por la base social que son sus comunidades.
- De ahí que esta Sala considere que los acuerdos y consensos alcanzados como ejercicio de la democracia comunitaria deben ser respetados
- Bajo las consideraciones efectuadas precedentemente, es evidente que los acuerdos asumidos al interior de las comunidades deben ser respetados por sus miembros y las autoridades elegidas, y si no se respetan, es lógico que a través de sus procedimientos e instituciones, se solicite a dicha autoridad que cumpla con los compromisos asumidos, aclarándose, empero, que bajo ninguna circunstancia se puede hacer uso de la violencia o ejercer vías de hecho, fuera de la institucionalidad propia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- art. 157 de la CPE
- 3)
- 4)
- surtirá efectos legales cuando emerjan de instancia jurisdiccional o por instancia competente
- II.3. Validez de los actos de comunicación procesal y la protección del derecho a la defensa
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida'
- Resolutivo exigieron que cumpla con el compromiso suscrito por ésta el 13 de marzo 2015
- 1) Con relación a la Resolución Municipal 032/2018, por la cual las autoridades hoy accionadas convalidaron los actos de violencia y las medidas de hecho que precedieron a la renuncia de la accionante, declarando su ausencia temporal en virtud a una supuesta omisión de obligaciones y funciones que tenía como Concejal titular, incorporando al ahora tercero interesado como Concejal titular, quedando suspendida del cargo, además sin notificarle con la citada Resolución Municipal.
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- 2) La accionante también denuncia que posterior a la emisión de la Resolución Municipal 032/2018, le iniciaron un proceso administrativo interno en la Comisión de Ética del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica del departamento de La Paz, por supuesto incumplimiento a los deberes y obligaciones establecidos en los Reglamentos Internos del referido Concejo Municipal; emitiendo dicha Comisión, el Auto Admisorio de 10 de julio del mismo año; no obstante, pese a tener conocimiento de su domicilio le notificaron por “CEDULÓN” el “7 de julio” dentro del ente municipal, lo mismo hicieron con el auto de apertura del término probatorio a sabiendas que tenía prohibido ingresar a el ingreso a dependencias municipales, desarrollándose el proceso seguido en su contra sin la posibilidad de desvirtuar los hechos denunciados, afectando de ese modo el derecho al debido proceso y a la defensa.
- Fragmento 27
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER
- 3º Dimensionar