En revisión la Resolución 005/2019 de 10 de enero, cursante de fs. 134 a 138, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 005/2019 de 10 de enero, cursante de fs. 134 a 138, pronunciada dentro de la

Fecha: 20-Ene-2021

II.

Conforme a los antecedentes de este Voto Disidente, la accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a una vejez digna sin sufrir maltrato o discriminación, al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, a la defensa, al libre ejercicio de la función pública, a ser oída y juzgada y a sus “derechos políticos”; y, a los principios de seguridad jurídica, de “NULLA POENA SINE CULPA”; de transparencia, buena fe, publicidad y honestidad que rigen la administración pública; y, a los valores morales de ama qhilla y ama llulla; por cuanto, el 13 de marzo de 2015 suscribió un compromiso para que el Concejal suplente asuma las funciones de Concejal titular luego de cumplir la mitad de su mandato constitucional; sin embargo, las autoridades del Distrito III Jaruma, emitieron el Voto Resolutivo de 26 de enero de 2018, exigiéndole que cumpla con dicho compromiso; posteriormente, el Sector de la Central Agraria de Sica Sica realizó un Magno Ampliado Ordinario el 13 de mayo de igual año, en el que fue desconocida como Concejal titular con la exigencia de suspensión de su salario y el cierre de las oficinas del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica del departamento de La Paz hasta obtener su renuncia; es más, luego de efectuarse el cabildo, al interior de dicho Gobierno Municipal, a través de medidas de hecho traducidas en amenazas, tratos humillantes, encierro, chicotazos, cerca de la media noche le obligaron a firmar una carta de renuncia elaborada con anterioridad; circunstancias en las que el Presidente del Concejo Municipal del citado Gobierno Municipal -hoy accionado-, arrogándose la voluntad del pueblo empezó a gestionar el reconocimiento y posesión como Concejal titular a su suplente, emitiéndose posteriormente la Resolución Municipal 032/2018, que convalidó los actos arbitrarios al declarar su ausencia temporal en virtud a la omisión de obligaciones y funciones que tenía como Concejal, quedando suspendida, sin que dicha determinación sea puesta a su conocimiento. La impugnación de esa Resolución ilegal, no se recibió en las oficinas del indicado Gobierno Municipal, por lo que fue entregada al Presidente del Concejo Municipal del mencionado Gobierno Municipal, sin obtener respuesta; posteriormente, presentaron ante la Comisión de Ética de la indicada entidad municipal, una denuncia contra su persona por supuesto incumplimiento a sus deberes y obligaciones, pronunciándose el Auto Admisorio de 10 de julio de 2018, que fue notificado por “cedulón”, lo cual no le permitió conocer el plazo de cinco días que se le otorgó para responder a la señalada denuncia, y a pesar de saber la ubicación de su domicilio, le notificaron de la misma forma con la apertura del término probatorio, cuando las autoridades hoy accionadas tenían pleno conocimiento que le prohibieron el ingreso a las dependencias municipales.