En revisión la Resolución 005/2019 de 10 de enero, cursante de fs. 134 a 138, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 005/2019 de 10 de enero, cursante de fs. 134 a 138, pronunciada dentro de la

Fecha: 20-Ene-2021

Resolutivo exigieron que cumpla con el compromiso suscrito por ésta el 13 de marzo 2015

El suscrito Magistrado manifiesta su disidencia con la SCP 0007/2021-S3; puesto que para conceder en parte la tutela solicitada, estableció de manera genérica e imprecisa la problemática planteada, señalando que: De los antecedentes arrimados a la presente causa se evidencia que la impetrante de tutela por nota de 21 de mayo de 2018, dirigida al Presidente del Concejo del GAM de Sica Sica del departamento de La Paz -ahora accionado-, presentó renuncia al cargo de Concejala de dicho municipio, la cual se habría realizado, de acuerdo a lo descrito por la prenombrada, en un contexto de medidas de hecho propiciadas inicialmente por autoridades del Distrito III Jaruma, quienes a través de un Voto Resolutivo exigieron que cumpla con el compromiso suscrito por ésta el 13 de marzo 2015 y las autoridades del Distrito Jaruma y Damiana Catari de Rojas a fin de que luego de cumplida la mitad de su mandato de Concejala Titular debía ceder el cargo al Concejal electo suplente -ahora tercero interesado-, propiciándose posteriormente un Ampliado Ordinario del Sector de la Central Agraria de Sica Sica, en el cual se la desconoció como Concejal titular, exigiendo la suspensión de su salario y el cierre de oficinas del Concejo Municipal hasta obtener su renuncia; y luego de haberse llevado a efecto un cabildo en instalaciones de la citada entidad municipal, a decir de la peticionante de tutela, mediante amenazas, tratos humillantes, y otros comportamientos denigrantes, fue obligada a firmar una carta previamente elaborada de renuncia, suscitando que el Concejo Municipal luego de haber gestionado el reconocimiento y posesión del Concejal Suplente como titular, emitiera la Resolución Municipal 032/2018 de 28 de mayo, mediante la cual se dieron por bien hechos los actos arbitrarios al declarar su ausencia temporal en virtud a la omisión de obligaciones y funciones que tenía como Concejala, quedando suspendida, sin que dicha determinación sea puesta a conocimiento de ella”.

Sin embargo, si bien la accionante denuncia como uno de sus derechos vulnerados a una vejez digna sin maltrato y discriminación; empero, la SCP 0007/2021-S3 objeto de esta disidencia se concentró en sus fundamentos en el análisis de la situación de la accionante como una mujer adulta mayor vulnerable, así en el Fundamento Jurídico II.1., se revisa el enfoque interseccional respecto a los derechos de las mujeres y adultas mayores; mientras que en el Fundamento Jurídico II.3. reflexiona sobre la protección reforzada de la mujer en el ámbito del ejercicio de los derechos políticos, lo propio en el Fundamento Jurídico II.4. desmenuza los derechos de las mujeres desde una visión de complementariedad y descolonización, perdiendo de vista que en el ámbito de las naciones y pueblos indígena originario campesinos rige el principio del “chachawarmi”, la dualidad del hombre y de la mujer en el ejercicio del cargo y en la vida, en función del cual se practica la reciprocidad y la complementariedad conforme al “Thaki y Muyu”, camino y rotación comunitaria de los cargos comunales y políticos, no pudiendo imponerse desde este Tribunal Constitucional Plurinacional un fallo con enfoque de género desde una visión occidental que distorsiona los principios y valores culturales que consagra el sistema jurídico de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, al extremo de ordenar la reparación de daños y perjuicios con cancelación de haberes por once meses y el doble aguinaldo, cuando el ejercicio de los cargos así sean políticos en las comunidades originarias más que un trabajo renumerado es ante todo un servicio a la sociedad.