En revisión la Resolución 005/2019 de 10 de enero, cursante de fs. 134 a 138, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 005/2019 de 10 de enero, cursante de fs. 134 a 138, pronunciada dentro de la

Fecha: 20-Ene-2021

Fragmento 10

Así, desde la lógica de la democracia representativa, basada en el sufragio, la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, ha construido una sólida línea jurisprudencial vinculada a la renuncia de los servidores públicos electos; bajo el entendido que la renuncia, por su naturaleza, es un acto unilateral, porque supone la decisión libre, sin presiones, de no continuar en el ejercicio de una actividad o de una función pública que se ejerce, lo que significa que sólo depende de la voluntad del actor o titular de un derecho y no necesita de la voluntad ni la presión de terceros. Precisamente por ello debe ser presentada de manera personal, debiendo adjuntarse la documentación legal que acredite la identidad, a fin de garantizar la seguridad jurídica en el ámbito político y evitar posibles actos fraudulentos, como ser la presentación falsa a nombre de un alcalde o concejal electo para cesarlo del cargo. Entendimiento que fue desarrollado en la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0748/2010-R de 2 de agosto, que a su vez se basó en la SC 0748/2003-R de 4 de junio: `...para que una renuncia pueda tener validez jurídica, se requiere que la misma sea presentada por el renunciante; pues, es una exigencia elemental de tráfico jurídico, que quien tenga que presentar una demanda, recurso o recibir una correspondencia, abordar un avión u otro medio de transporte, debe de identificarse previamente. Si se le diera validez jurídica a una renuncia, sin que el titular del cargo la presente personalmente, repercutiría negativamente en el sentimiento de seguridad jurídica ciudadana; por cuanto se prestaría a que terceros interesados puedan fraguar una renuncia, o que quien, cursando la misma, pueda negarla. Actos tan trascendentales como la entrega de una renuncia, para tener validez deben ser realizados por el titular del cargo, personalmente, identificándose con la cédula de identidad, que es el documento insoslayable en todos los actos jurídicos´.