En revisión la Resolución 005/2019 de 10 de enero, cursante de fs. 134 a 138, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 005/2019 de 10 de enero, cursante de fs. 134 a 138, pronunciada dentro de la

Fecha: 20-Ene-2021

Fragmento 27

Al respecto, de antecedentes se tiene que mediante nota de 6 de julio de 2018, Germán Loayza Nina, Alfredo Apaza Trujillo y Juan Atahuachi Aro, como control social denunciaron a la accionante por considerar que incurrió en incumplimiento a los deberes y obligaciones que se encuentran establecidos en los Reglamentos Internos del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica del departamento de La Paz, leyes y decretos supremos. En cuyo mérito, la Comisión de Ética de dicho Concejo Municipal, emitió el Auto Admisorio de 10 de julio de 2018, disponiendo “TRASLADO, NOTIFICACIÓN, RESPUESTA Y DESCARGO”. Asimismo, la accionante por memorial de 17 de julio de 2018, respondió a la denuncia formulada. Posteriormente, la referida Comisión, conforme consta del acta de Sesión de la Comisión de Ética 002/2018 de 19 de julio, con la respuesta presentada en tiempo oportuno y conforme al art. 20.V del Reglamento de Ética del citado Concejo Municipal, dispuso la apertura del término probatorio para que las partes presenten las pruebas de cargo y de descargo en el plazo improrrogable de cinco días (Conclusión II.10. de la SCP 0007/2021-S3). En ese orden, la accionante por memorial de 23 de julio de 2018, solicitó ante los miembros de la señalada Comisión de Ética “...UNA RESPUESTA FORMAL Y FUNDAMENTADA SOBRE LA IMPUGNACIÓN FORMULADA” contra el Auto de Admisión, considerando que sin resolver la misma le notificaron con la apertura del termino de prueba, lo cual le impide ejercer de forma adecuada su derecho a la defensa; puesto que alegó desconocer “…CUALES SON LOS HECHOS DENUCIADOS...”.