SENTENCIA CONSTITUCIONAL PluRinacional 0001/2021-S2
Fecha: 14-Ene-2021
de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
Siguiendo este razonamiento, el accionante denuncia que la errónea valoración probatoria de las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, vulnera a su vez, su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; por lo que, el acto lesivo a prima facie, se adecuaría al supuesto de una motivación arbitraria, que emerge conforme la SCP 2221/2012: “...de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso” (las negrillas fueron agregadas).
Sin embargo, no se puede obviar que al momento de la presentación de la excepción, el accionante omitió acompañar prueba suficiente para acreditar que la demora denunciada no fue imputable a su persona, sino a las autoridades jurisdiccionales y al Ministerio Público, situación que debió ser demostrada mediante elementos objetivos, y en su caso, a través de una auditoria jurídica que acredite de manera detallada la conducta dilatoria de las autoridades involucradas; por tal razón, no resulta acorde al principio de verdad material, denunciar que los demandados no consideraron “la prueba presentada” o hicieron una errónea valoración de la misma, motivo por el cual no se acredita que el Auto Supremo 1046 A/2018, vulneró el derecho a un debido proceso del peticionante de tutela, en los elementos ya señalados.
En ese mérito y toda vez que no existió individualización ni especificidad en señalar qué prueba fue valorada apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuáles no fueron consideradas, y que aquello provocaría la existencia de un fallo desmotivado, compele denegar la tutela solicitada en relación a los derechos alegados como lesionados, por cuanto aquel no cumplió con los requisitos, para que la justicia constitucional ingrese a realizar una valoración de una posible falta de fundamentación de la Resolución por una mala ponderación de las pruebas por parte de las autoridades demandadas. En relación a los otros derechos denunciados como vulnerados, también atañe su negatoria por cuanto, si bien fueron citados por el impetrante de tutela, no existe carga argumentativa alguna que posibilite a este Tribunal ingresar al análisis de fondo sobre los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- los magistrados demandados omitieron valorar la prueba en su totalidad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Subreglas para la revisión de la actividad valorativa en sede constitucional
- ii)
- iii)
- III.3.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- III.4. Análisis del caso concreto
- omitieron valorar toda la prueba que acreditaba la procedencia de la excepción de extinción de la acción penal planteada”
- de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- CONFIRMAR