Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PluRinacional 0001/2021-S2
Fecha: 14-Ene-2021
II.6.
II.6. Conforme se observa en el memorial de la demanda tutelar, el solicitante de tutela, se dio por notificado con el Auto Supremo 1046 A/2018, al momento que interpuso la acción de amparo constitucional, es decir el 2 de julio de 2019; extremo que no fue desvirtuado o desacreditado por ninguna de las partes o terceros interesados (fs. 207 a 224).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- los magistrados demandados omitieron valorar la prueba en su totalidad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Subreglas para la revisión de la actividad valorativa en sede constitucional
- ii)
- iii)
- III.3.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- III.4. Análisis del caso concreto
- omitieron valorar toda la prueba que acreditaba la procedencia de la excepción de extinción de la acción penal planteada”
- de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- CONFIRMAR