SENTENCIA CONSTITUCIONAL PluRinacional 0001/2021-S2
Fecha: 14-Ene-2021
omitieron valorar toda la prueba que acreditaba la procedencia de la excepción de extinción de la acción penal planteada”
En ese orden de ideas, los argumentos expuestos por el solicitante de tutela, denotan la generalidad de su pretensión cuando de manera textual expresa que las autoridades demandadas “omitieron valorar toda la prueba que acreditaba la procedencia de la excepción de extinción de la acción penal planteada” (las negrillas fueron añadidas [fs. 217]). No obstante, del análisis del memorial presentado el 17 de octubre de 2018 (excepción), se tiene que Wilfredo Ramos Quispe, alejado del entendimiento asumido por el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no identificó la prueba supuestamente omitida o incorrectamente valorada, por el contrario, realizó alusiones de carácter general y señaló que la misma se encontraría en el expediente; motivo por el cuál esta Sala se encuentra imposibilitada de hacer un análisis sobre el fondo de la problemática jurídica expuesta; sin que ello no signifique revalorar toda la prueba cursante en antecedentes del proceso penal.
En esa lógica, si el accionante alegó que la prueba ofrecida demostraba que la dilación en la etapa de investigación preliminar y formal fue de responsabilidad del Ministerio Público; que la mora en juicio oral era imputable a los acusadores particulares y a la Fiscalía; y, la producida en la etapa recursiva fue responsabilidad de los tribunales de apelación y de casación; mínimamente a fin de formar convicción en este Tribunal, debió identificar el material que respaldaba sus argumentos y principalmente cuál era el vínculo existente entre cada uno de estos elementos (no identificados) y el supuesto accionar dilatorio del acusador particular, el Ministerio Público; y, el Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal ad quem.
En este orden de ideas, acoger los cuestionamientos realizados por el solicitante de tutela implicaría que el Tribunal Constitucional Plurinacional realice una revalorización de todos los elementos que este ofreció a fin de demostrar la procedencia de su excepción de extinción de la acción penal; extremo que no corresponde dada su naturaleza de Tribunal de derecho, que conforme al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, si bien tiene la atribución excepcional de revisar la actividad valorativa llevada a cabo por las autoridades de la jurisdicción ordinaria; esto no implica, hacer un ejercicio valorativo sobre la prueba ofrecida.
Por otro lado, en relación al cargo de conculcación del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; se debe tener en cuenta que el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dispuso que la arbitrariedad de un fallo judicial puede ser expresado en una decisión sin motivación, existiendo esta, mediante una motivación arbitraria, insuficiente e incongruente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- los magistrados demandados omitieron valorar la prueba en su totalidad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Subreglas para la revisión de la actividad valorativa en sede constitucional
- ii)
- iii)
- III.3.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- III.4. Análisis del caso concreto
- omitieron valorar toda la prueba que acreditaba la procedencia de la excepción de extinción de la acción penal planteada”
- de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- CONFIRMAR