SENTENCIA CONSTITUCIONAL PluRinacional 0001/2021-S2
Fecha: 14-Ene-2021
III.3.
El derecho a una decisión judicial fundamentada, motivada y congruente como elemento de una correcta administración de justicia, fue objeto de desarrollo por la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, el citado entendimiento dispuso que: “El derecho a una resolución fundamentada y motivada es una de las garantías mínimas del debido proceso reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). El respeto y protección del debido proceso y, por ende, de sus garantías constitutivas, no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también lo es en el ámbito de la potestad sancionadora de la administración pública.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- los magistrados demandados omitieron valorar la prueba en su totalidad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Subreglas para la revisión de la actividad valorativa en sede constitucional
- ii)
- iii)
- III.3.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- III.4. Análisis del caso concreto
- omitieron valorar toda la prueba que acreditaba la procedencia de la excepción de extinción de la acción penal planteada”
- de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- CONFIRMAR