SENTENCIA CONSTITUCIONAL PluRinacional 0001/2021-S2
Fecha: 14-Ene-2021
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 142/2019 de 28 de agosto, cursante de fs. 364 a 370, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La jurisdicción constitucional únicamente puede revisar la actividad valorativa realizada por la justicia ordinaria en supuestos donde existió vulneración de derechos y garantías constitucionales y el accionante cumpla con los requisitos previstos por la SCP 0023/2018-S3 de 8 de marzo; el incumplimiento de estos, y en el entendido de la doctrina de las autorestricciones, impide ingresar a analizar la labor interpretativa llevada a cabo por las autoridades de la jurisdicción ordinaria y en consecuencia, la supuesta falta de congruencia, motivación y fundamentación (SCP 1211/2017-S1 de 15 de noviembre); 2) La mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas no son suficientes para que la justicia constitucional pueda revisar la interpretación llevada a cabo por los jueces y autoridades administrativas. En tal supuesto, debe prevalecer la razón del juzgador en aras de preservar los principios de autonomía, independencia y especialidad de la labor judicial según lo dispone la SCP 1184/2017-S1 de 24 de octubre; 3) En la vía constitucional de manera excepcional se puede valorar la prueba: “1) Cuando exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; y, 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, según el entendimiento asumido por la SCP 1236/2017 de 28 de diciembre” (sic); 4) Por su parte, la SCP 0008/2018-S4 de 6 de febrero, si bien dispuso que en sede constitucional es posible revisar la actividad valorativa de otras autoridades, estableció que el accionante debe señalar concretamente qué pruebas fueron valoradas alejadas de los marcos de razonabilidad y equidad; cuáles no fueron recibidas o en su caso producidas y compulsadas; y cuál su incidencia en la resolución final; 5) El art. 178 de la CPE establece que la prerrogativa de independencia judicial, se traduce en la autonomía que tienen los servidores jurisdiccionales para resolver los casos sometidos a su conocimiento, en los que se materializan dos elementos: “…1) La facultad y la competencia que tienen para valorar las pruebas en la instancia ordinaria, agroambiental, etc., y 2) Así como interpretar las disposiciones legales” (sic). Facultades privativas a las que no se puede sobreponer la jurisdicción constitucional; 6) La propia jurisprudencia citada por el accionante (SCP 0410/2013 de 27 de marzo), señaló que debieron cumplirse las subreglas establecidas a efectos de proceder a revisar la actividad interpretativa de los tribunales y jueces de instancia. En ese entendido: “...es el Tribunal Constitucional quién tiene la facultad de revisar la actividad hermenéutica desplegada en la jurisdicción ordinaria, más no así los Tribunales de Garantías constitucionales, salvo que se cumpla los requisitos de la doctrina de las autorestricciones” (sic); y, 7) Si se acusó falta de motivación, fundamentación y congruencia de una resolución, y ello está vinculado a la valoración de la prueba y a la interpretación de la legalidad ordinaria; necesariamente se debieron cumplir las reglas de autorrestricción, las cuales no fueron observadas por la parte accionante; motivo por el cual no se puede ingresar al fondo del análisis de la problemática.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- los magistrados demandados omitieron valorar la prueba en su totalidad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. Subreglas para la revisión de la actividad valorativa en sede constitucional
- ii)
- iii)
- III.3.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- III.4. Análisis del caso concreto
- omitieron valorar toda la prueba que acreditaba la procedencia de la excepción de extinción de la acción penal planteada”
- de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- CONFIRMAR