SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2021-S3

Fecha: 20-Ene-2021

2)

2)    En cuanto a la certificación del policía de la Comunidad de San Felipe de Chaitavi, los Vocales accionados estimaron que dicho elemento de convicción solo acreditaba que desde que se presentó la denuncia, no se recibió ningún tipo de denuncia sobre amenazas o agresiones que hubiesen sido cometidas por el hoy impetrante de tutela contra la denunciante o de la víctima, razonando en igual sentido de que resultaba inconducente para desvirtuar el peligro de obstaculización previsto por el art. 235.2 del CPP, debido a la imposibilidad de que el imputado ejecute alguna acción de influencia o amenaza en contra de las nombradas por encontrarse detenido preventivamente, sin merecer mayor análisis conforme se tiene precisado en el acápite que antecede. Similar situación se advierte con relación a la certificación proveniente de dicho centro penitenciario donde cumple la medida extrema; sobre la cual, los Vocales accionados consideraron irrelevante, puesto que, solo acreditaba el comportamiento desplegado por el encausado en dicho penal, sin registrar sanciones por faltas leves o graves; documentales que ciertamente no establecen ni demuestran que el imputado estando en libertad no ejercería ninguna influencia negativa ni amedrentaría a la víctima, a la denunciante o al entorno familiar de las mismas;