SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2021-S3
Fecha: 20-Ene-2021
III.4. Otras consideraciones
Este Tribunal no puede soslayar la constante omisión por parte de Jueces y Tribunales de garantías, en la remisión de todos los antecedentes necesarios para efectuar la labor de precautelar el respeto y vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales (art. 196.I de la CPE), a través de las acciones de defensa (art. 202.6 de la CPE); toda vez que, al momento de proceder con la revisión de la resolución acusada de lesiva, la misma no cursaba en los antecedentes obligando a este Tribunal a solicitar a las autoridades accionadas el envío de dicha documentación, lo que deriva en la consecuente suspensión del plazo para emitir la resolución respectiva; situación que en el presente caso se generó a partir de la inexistencia física del Auto de Vista 209/2019 de 15 de octubre, que se encontraría en fase de suscripción, provocando una disfunción y en la resolución de la acción de libertad planteada; por lo que, corresponde llamar severamente la atención a los Vocales accionados por no remitir el acta de audiencia de apelación incidental de medidas cautelares y el citado Auto de Vista, para su revisión por la justicia constitucional, no siendo eximente que la Secretaria de la Sala hubiese asumido otras funciones dentro del Órgano Judicial al igual que el Vocal José Romero Soliz, máxime si el aludido Auto de Vista se dictó en la referida fecha y la acción tutelar fue planteada el 30 de igual mes y año; es decir, quince días después, sin que el acta y resolución extrañados estuviesen transcritos, documentación ineludiblemente requerida para la emisión del fallo constitucional, aspecto que incidió en que el Tribunal de garantías no pudiese resolver el fondo de la problemática constitucional con la consecuente lesión de acceso a la justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre a las normas del
- delimita las atribuciones y la labor realizada entre jurisdicciones, pues la constitucional no puede ingresar a valorar prueba o revalorizarla, alcanzando su competencia y facultades únicamente a determinar la existencia de lesión de derechos en dicha labor, centrada básicamente en verificar apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/u omisión valorativa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- 2)
- 3)
- 4)
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte