SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2021-S3

Fecha: 20-Ene-2021

III.4.  Otras consideraciones

Este Tribunal no puede soslayar la constante omisión por parte de Jueces y Tribunales de garantías, en la remisión de todos los antecedentes necesarios para efectuar la labor de precautelar el respeto y vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales (art. 196.I de la CPE), a través de las acciones de defensa (art. 202.6 de la CPE); toda vez que, al momento de proceder con la revisión de la resolución acusada de lesiva, la misma no cursaba en los antecedentes obligando a este Tribunal a solicitar a las autoridades accionadas el envío de dicha documentación, lo que deriva en la consecuente suspensión del plazo para emitir la resolución respectiva; situación que en el presente caso se generó a partir de la inexistencia física del Auto de Vista 209/2019 de 15 de octubre, que se encontraría en fase de suscripción, provocando una disfunción y en la resolución de la acción de libertad planteada; por lo que, corresponde llamar severamente la atención a los Vocales accionados por no remitir el acta de audiencia de apelación incidental de medidas cautelares y el citado Auto de Vista, para su revisión por la justicia constitucional, no siendo eximente que la Secretaria de la Sala hubiese asumido otras funciones dentro del Órgano Judicial al igual que el Vocal José Romero Soliz, máxime si el aludido Auto de Vista se dictó en la referida fecha y la acción tutelar fue planteada el 30 de igual mes y año; es decir, quince días después, sin que el acta y resolución extrañados estuviesen transcritos, documentación ineludiblemente requerida para la emisión del fallo constitucional, aspecto que incidió en que el Tribunal de garantías no pudiese resolver el fondo de la problemática constitucional con la consecuente lesión de acceso a la justicia.