SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2021-S3
Fecha: 20-Ene-2021
ii)
En el Considerando II del Auto de Vista 209/2019, los Vocales accionados previo al ingreso del análisis del único agravio expresado en alzada, sostuvieron que de la revisión del testimonio de apelación incidental, la solicitud de audiencia de cesación de detención preventiva fue planteada acorde a la previsión del art. 239.1 del CPP, presentando elementos de convicción a objeto de enervar el riesgo procesal inserto en el art. 235.2 del citado Código, correspondiendo al Tribunal de alzada verificar si dichas pruebas resultaban suficientes para desvirtuar el motivo que fundó la medida de extrema ratio vinculado al referido peligro de obstaculización; a cuyo efecto, se remitieron al contenido de la imputación formal donde se sostuvo que el mencionado riesgo procesal concurriría debido a que el encausado estando en libertad influiría negativamente sobre la víctima menor de edad, su madre, funcionarios policiales y otros, a mérito de que realizó amenazas con relación a los mismos, causándoles temor; en tanto que en la Resolución primigenia de medidas cautelares se habría razonado que en el caso la víctima es una menor de quince años, perteneciendo a un grupo vulnerable, no solo por ese aspecto, sino por tratarse de una mujer y ser del área rural, mereciendo una protección reforzada por parte del Estado, teniéndose así por acreditado que el imputado estando en libertad podría influir negativamente en la misma y en su entorno familiar, entre ellos la denunciante que es su progenitora, debiendo en consecuencia vincularse las pruebas con dicho razonamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre a las normas del
- delimita las atribuciones y la labor realizada entre jurisdicciones, pues la constitucional no puede ingresar a valorar prueba o revalorizarla, alcanzando su competencia y facultades únicamente a determinar la existencia de lesión de derechos en dicha labor, centrada básicamente en verificar apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/u omisión valorativa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- 2)
- 3)
- 4)
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte