SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2021-S3

Fecha: 20-Ene-2021

III.3.  Análisis del caso concreto

Conforme el objeto procesal identificado ut supra, se tiene que el accionante reclama como lesivas tanto las actuaciones del Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Oruro -ahora coaccionado- como de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -hoy accionados-, para determinar el rechazo de su solicitud de cesación de la detención preventiva; a tal efecto, es necesario precisar que este Tribunal emite sus fallos enmarcado en la última resolución dictada en sede ordinaria, debido a que la determinación asumida por una autoridad inferior en jerarquía es revisada por un Tribunal de alzada, que conoce y resuelve la impugnación de la Resolución de la medida cautelar, siendo su facultad y competencia la de subsanar, modificar o cambiar el fallo apelado, restituyendo así cualquier lesión a los derechos fundamentales o garantías constitucionales que se hubiesen podido generar por la determinación asumida por el Juez de primera instancia -ello de ser evidentes los agravios planteados contra la decisión del a quo-; por lo que, el análisis de fondo se efectuará a partir de la contrastación entre lo alegado por el ahora impetrante de tutela en su recurso de apelación incidental y el Auto de Vista 209/2019 de 15 de octubre, con la finalidad de verificar si resultan evidentes o no las vulneraciones a los derechos fundamentales denunciadas; en consecuencia, se tiene que respecto a la activación constitucional contra el Juez coaccionado concurre la subsidiariedad excepcional de esta acción de defensa que impide ingresar al examen de fondo, correspondiendo denegar la tutela impetrada en cuanto a dicha autoridad.

Efectuada esa precisión e identificada la problemática constitucional a ser resuelta por este Tribunal, es pertinente precisar los elementos fácticos que dieron origen al reclamo que antecede, siendo para ello necesario abordar los motivos de agravio expresados por el peticionante de tutela en la audiencia de apelación incidental y los razonamientos mediante los cuales los Vocales accionados resolvieron los puntos de reclamo y determinaron confirmar el Auto Interlocutorio 466/2019 de 2 de octubre, que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva, para posteriormente efectuar el análisis correspondiente de los mismos, a efectos de verificar si cuentan con la suficiente logicidad jurídica y cumplen con la fundamentación y motivación,
-esta última relacionada con la valoración probatoria- que debe contener toda resolución judicial.