SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2021-S3
Fecha: 20-Ene-2021
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme el objeto procesal identificado ut supra, se tiene que el accionante reclama como lesivas tanto las actuaciones del Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Oruro -ahora coaccionado- como de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -hoy accionados-, para determinar el rechazo de su solicitud de cesación de la detención preventiva; a tal efecto, es necesario precisar que este Tribunal emite sus fallos enmarcado en la última resolución dictada en sede ordinaria, debido a que la determinación asumida por una autoridad inferior en jerarquía es revisada por un Tribunal de alzada, que conoce y resuelve la impugnación de la Resolución de la medida cautelar, siendo su facultad y competencia la de subsanar, modificar o cambiar el fallo apelado, restituyendo así cualquier lesión a los derechos fundamentales o garantías constitucionales que se hubiesen podido generar por la determinación asumida por el Juez de primera instancia -ello de ser evidentes los agravios planteados contra la decisión del a quo-; por lo que, el análisis de fondo se efectuará a partir de la contrastación entre lo alegado por el ahora impetrante de tutela en su recurso de apelación incidental y el Auto de Vista 209/2019 de 15 de octubre, con la finalidad de verificar si resultan evidentes o no las vulneraciones a los derechos fundamentales denunciadas; en consecuencia, se tiene que respecto a la activación constitucional contra el Juez coaccionado concurre la subsidiariedad excepcional de esta acción de defensa que impide ingresar al examen de fondo, correspondiendo denegar la tutela impetrada en cuanto a dicha autoridad.
Efectuada esa precisión e identificada la problemática constitucional a ser resuelta por este Tribunal, es pertinente precisar los elementos fácticos que dieron origen al reclamo que antecede, siendo para ello necesario abordar los motivos de agravio expresados por el peticionante de tutela en la audiencia de apelación incidental y los razonamientos mediante los cuales los Vocales accionados resolvieron los puntos de reclamo y determinaron confirmar el Auto Interlocutorio 466/2019 de 2 de octubre, que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva, para posteriormente efectuar el análisis correspondiente de los mismos, a efectos de verificar si cuentan con la suficiente logicidad jurídica y cumplen con la fundamentación y motivación,
-esta última relacionada con la valoración probatoria- que debe contener toda resolución judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre a las normas del
- delimita las atribuciones y la labor realizada entre jurisdicciones, pues la constitucional no puede ingresar a valorar prueba o revalorizarla, alcanzando su competencia y facultades únicamente a determinar la existencia de lesión de derechos en dicha labor, centrada básicamente en verificar apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/u omisión valorativa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- 2)
- 3)
- 4)
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte