SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2021-S2
Fecha: 05-Feb-2021
a)
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la acción popular, destacando que: a) Los demandados de la Federación Departamental de Choferes “1ro. de Mayo” de La Paz, emitieron una convocatoria decidiendo de forma arbitraria no solo implementar un paro del transporte, sino también bloqueo movilizado que conlleva a la “inseguridad” de las personas, lesionando el derecho a la libre transitabilidad, por cuanto el paro convocado no es pacífico ya que viene acompañado con actos violentos que vulneran y atentan contra los derechos de la ciudadanía y la vida de la colectividad, como ocurrió en la Zona Sur en una anterior oportunidad; b) Los demandados tienen el derecho de realizar paros y las movilizaciones que crean convenientes; empero, no pueden limitar el libre tránsito de las personas; toda vez que, proceden a agredir y golpear a los ciudadanos, atentando contra la salud; destruyen la propiedad pública, conculcan y restringen el derecho a la educación al impedir que los niños se trasladen a su establecimiento escolar, además que al cerrar las calles con sus vehículos impiden que las movilidades particulares transiten libremente; y, c) Los demandados lesionan los derechos de la colectividad, pues con sus medidas impiden se asista a la fuente laboral por limitar la libre transitabilidad. Es así que, conforme a la SCP “326/2019-S2” -no indican la fecha-, referida al paro médico, señaló la valoración que tiene que efectuarse; es decir, si la medida de hecho es idónea o adecuada para solucionar las controversias que pueda tener ese sector en conflicto y si bien tienen derecho a la huelga, tendrá que analizarse si el bloqueo de calles que limita la circulación es adecuada, teniendo presente que los choferes tienen los mecanismos necesarios para solucionar sus problemas de sector; en ese sentido, la citada Sentencia Constitucional Plurinacional también refiere que se debe tomar en cuenta si existen otras medidas menos graves que restrinjan en menor posibilidad los derechos fundamentales que en este caso es la transitabilidad, en vez de buscar el diálogo, además analizar la proporcionalidad, determinando si la medida adoptada satisface sus expectativas como Federación y si justifica la limitación de los derechos de la colectividad, peticionando se conceda la tutela impetrada.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR en parte