Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2021-S2
Fecha: 05-Feb-2021
Fragmento 16
El entendimiento jurisprudencial enunciado referido a la acción de amparo constitucional, es aplicable a la acción popular; en consideración a que su finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó; y, por ende, no existe razón de ser de la reparación del derecho colectivo, ni de la declaración que el Juez o Tribunal de garantías o Sala Constitucional, pudieran emitir a ese objeto; más aún, cuando la supuesta conculcación o amenaza de derechos colectivos no se produjo, desapareciendo su objeto antes de ser notificada la acción popular a los demandados, lo que conlleva su denegatoria.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR en parte