SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2021-S2

Fecha: 05-Feb-2021

Fragmento 16

El entendimiento jurisprudencial enunciado referido a la acción de amparo constitucional, es aplicable a la acción popular; en consideración a que su finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó; y, por ende, no existe razón de ser de la reparación del derecho colectivo, ni de la declaración que el Juez o Tribunal de garantías o Sala Constitucional, pudieran emitir a ese objeto; más aún, cuando la supuesta conculcación o amenaza de derechos colectivos no se produjo, desapareciendo su objeto antes de ser notificada la acción popular a los demandados, lo que conlleva su denegatoria.