SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2021-S2

Fecha: 05-Feb-2021

protección inmediata y actual de los derechos fundamentales

La jurisprudencia constitucional estableció de manera uniforme, respecto a aquellos casos en los que el objeto de la acción de amparo constitucional desaparece, al extinguirse la causa que dio lugar a su presentación, que no tendría sentido cualquier orden que pudieran emitir los jueces o tribunales de garantías, o Salas Constitucionales, con el fin de tutelar los derechos de la parte accionante, por cuanto en la eventualidad de ser adoptada, caería en el vacío por carencia de objeto; entendimiento que es aplicable a la acción popular, siendo por ello necesario referirse a la SC 1644/2010-R de 15 de octubre, que estableció: “…la finalidad de la acción de amparo constitucional se circunscribe a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, pues el propósito de la tutela es que el juez o tribunal de garantías, de manera expedita, administre justicia en el caso concreto, pronunciando las órdenes que considere pertinentes a la autoridad pública o al particular que con sus acciones han amenazado o vulnerado derechos fundamentales y procurar así la defensa actual y cierta de los mismos.