SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2021-S2
Fecha: 05-Feb-2021
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 132/2019 de 16 de septiembre, cursante de fs. 138 a 140 vta., concedió en parte la tutela solicitada, respecto a los bloqueos como una afectación de los derechos colectivos, exhortando a los demandados a ejercer su derecho a la protesta sin afectar el derecho de particulares; y, la denegó con relación a prohibir el paro de transportes como un mecanismo de los derechos a la protesta y a la libertad de expresión; decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: i) Concurre posible afectabilidad al derecho -no precisan cuál-, por cuanto los demandados tendrán reunión con el Alcalde Municipal; en dicho mérito, sus medidas ingresaron a un cuarto intermedio hasta septiembre, operándose en autos la previsión del art. 135 de la CPE, respecto a que el acto u omisión vulnere un derecho de carácter colectivo o difuso; por tanto, la teoría del hecho superado no es aplicable; y, ii) La Sala Constitucional garantiza y reconoce los derechos a la libertad de expresión, a la protesta y a la huelga de los demandados; sin embargo, no son suficientes para lesionar derechos de particulares o de la colectividad, como es restringir la libertad de locomoción que puede llevar a la limitación de otro tipo de derechos, trayendo nuevamente la Teoría de la Indivisibilidad de los Derechos, la lesión a su derecho y la garantía fundamental implica la transgresión a otros, porque éstos están atados por un solo hilo conductor.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR en parte