SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2021-S2
Fecha: 05-Feb-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, denuncian la vulneración de los derechos colectivos a la libre transitabilidad, a la salud y a la educación; alegando que a consecuencia de la implementación del programa “La Paz Bus”, con la incursión de una nueva ruta de los “Puma Katari” (buses municipales), la Federación Departamental de Choferes “1ro. de Mayo” de La Paz, convocó a sus afiliados al paro y bloqueo de las mil esquinas, medida que generaría perjuicios contra la colectividad, poniendo en riesgo la integridad de las personas, limitando el acceso a la transitabilidad, a la salud y a la educación, puesto que dichas acciones que además se tornan violentas, impiden llegar a los distintos destinos que de forma diaria la ciudadanía debe cumplir.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR en parte