SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2021-S2

Fecha: 05-Feb-2021

para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo

De forma adicional a lo antedicho, es importante considerar que a efectos de declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional por sustracción de materia (objeto); es menester realizar un análisis del momento en el que cesaron los actos ilegales, las omisiones o vulneraciones a derechos y garantías constitucionales; en tal sentido, la SC 1314/2004-R de 17 de agosto, señaló que: “...para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo(las negrillas fueron añadidas). En análogo sentido se pronunciaron las SSCC 1359/2010-R, 1376/2010-R y 1491/2010-R, por mencionar algunas.