Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2021-S2
Fecha: 05-Feb-2021
para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
De forma adicional a lo antedicho, es importante considerar que a efectos de declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional por sustracción de materia (objeto); es menester realizar un análisis del momento en el que cesaron los actos ilegales, las omisiones o vulneraciones a derechos y garantías constitucionales; en tal sentido, la SC 1314/2004-R de 17 de agosto, señaló que: “...para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo…” (las negrillas fueron añadidas). En análogo sentido se pronunciaron las SSCC 1359/2010-R, 1376/2010-R y 1491/2010-R, por mencionar algunas.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR en parte