Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2021-S2
Fecha: 05-Feb-2021
II.1.
II.1. Cursan fotocopias de notas de prensa que hacen alusión al paro realizado el 25 de agosto de 2019, por los choferes de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, en protesta contra la incursión de una nueva ruta de los “Puma Katari” (buses municipales), habiéndose producido agresiones y actos violentos contra ciudadanos como destrozos, mediante la utilización de palos, petardos y piedras (fs. 6 a 10; 78 a 84).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR en parte