SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2021-S2
Fecha: 05-Feb-2021
III.3. Análisis del caso concreto
Ingresando al análisis de la problemática planteada a través de la presente acción popular, cabe enfatizar que de la revisión de los antecedentes procesales, se constata que los accionantes alegan que se vulneraron los derechos colectivos a la libre transitabilidad, a la salud y a la educación; toda vez, que la Federación Departamental de Choferes “1ro. de Mayo” de La Paz, emitió la Resolución de Ampliado, que fue realizado el 4 de septiembre de 2019, determinando en su punto “2°”, paro departamental de veinticuatro horas para el 10 de igual mes y año, sujeto a cronograma para su cumplimiento; medida -que a su criterio- ocasionaría perjuicio para la colectividad, porque conlleva la afectación de los derechos a la libre transitabilidad, a la salud, al trabajo, a la educación, así como a la integridad de las personas, quienes se ven impedidas de acceder a sus fuentes laborales, colegios y centros de salud, más aun teniendo como antecedente el paro efectuado el 25 de agosto de ese año, producto del que se produjeron actos violentos traducidos en el apedreamiento de vehículos en los que se transportaban personas particulares que no eran parte del conflicto; acciones que llegaron a un enfrentamiento que dio como resultado heridos y detenidos, que pueden reiterarse en la medida adoptada por la referida Federación.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- protección inmediata y actual de los derechos fundamentales
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR en parte