SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2021-S2
Fecha: 19-Feb-2021
denegó
El Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 18/19 de 2 de agosto de 2019, cursante de fs. 28 a 32 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) No se apreció que la Jueza demandada hubiera omitido la valoración de la prueba; puesto que, el Auto Interlocutorio 323/2019, precisó de forma clara y objetiva los riesgos procesales que determinaron la detención preventiva del accionante; b) En relación al informe de la aludida autoridad judicial, se tiene que los Vocales demandados no transgredieron lo establecido en el art. 398 del CPP; toda vez que, su fallo fue emitido conforme los puntos cuestionados, analizando las pruebas aportadas, sin que esto signifique que producto de la investigación y nuevos elementos de prueba se desvirtúe la afirmación de la autoría; y, c) No se lesionó el derecho al debido proceso, tampoco se produjo vulneración a su libertad ni a la tutela judicial efectiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad;
- III.3. Análisis del caso concreto
- en lo relativo al primer reclamo
- Fragmento 20
- CONFIRMAR
- 2º Remitir