SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2021-S2
Fecha: 19-Feb-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, “seguridad jurídica”, y al debido proceso en sus elementos valoración razonable de la prueba, fundamentación y motivación de las resoluciones; y, de los principios de favorabilidad y verdad material; aduciendo que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de robo, en audiencia de medidas cautelares se dispuso su detención preventiva por Auto Interlocutorio 323/2019 de 10 de junio; a lo que, interpuso recurso de apelación incidental, mismo que fue absuelto por los Vocales demandados mediante Auto de Vista 172 de 25 de julio de igual año, declararon improcedente su impugnación y confirmando en todas sus partes el fallo de primera instancia; decisión que considera contraria a sus derechos; puesto que, las autoridades ahora demandadas no realizaron una adecuada compulsa de la prueba aportada, esto sumado al hecho de que agregaron elementos que no fueron contemplados en la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares personales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad;
- III.3. Análisis del caso concreto
- en lo relativo al primer reclamo
- Fragmento 20
- CONFIRMAR
- 2º Remitir