SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2021-S2
Fecha: 19-Feb-2021
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo y en cumplimiento al Decreto Supremo (DS) 4196 de 17 de igual mes y año, que declaró emergencia sanitaria y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, la Sala Plena de este Tribunal dispuso la suspensión de plazos procesales de las causas que se encontraban en trámite y pendientes de resolución; habiéndose dispuesto la reanudación de los mismos a través del Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-007/2020 de 15 de junio, a partir del 9 de julio del indicado año.
Por otro lado, a fin de recabar documentación complementaria y contar con el Auto de Vista 172/2019 denunciado como lesivo, mediante decreto constitucional de 9 de julio de 2020, se dispuso la suspensión del plazo (fs. 37); habiéndose recibido dicha literal, por decreto constitucional de 10 de febrero de 2021 (fs. 127) notificado el 17 de igual mes y año (fs. 128 y 129) se reanudó el plazo; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del término legal establecido por el Código Procesal Constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad;
- III.3. Análisis del caso concreto
- en lo relativo al primer reclamo
- Fragmento 20
- CONFIRMAR
- 2º Remitir