SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2021-S2
Fecha: 19-Feb-2021
III.3. Análisis del caso concreto
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Joel Cabrera Aruquipa contra Robert Ovando Loayza -accionante- por la presunta comisión del delito de robo, a través de Auto Interlocutorio 323/2019 de 10 de junio, la Juez demandada, determinó la detención preventiva del precitado (Conclusión II.1); impugnada dicha decisión mereció el Auto de Vista de 172 de 25 de julio de 2019, emitido por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, quienes declararon admisible e improcedente el recurso de apelación incidental planteado por el impetrante de tutela, confirmando en todas sus partes la decisión citada supra (Conclusión II.2).
Previo a ingresar a resolver la problemática planteada, corresponde indicar que la revisión de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria se efectúa a partir de la última resolución pronunciada; en razón a que, ella tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, se procederá al análisis de la presunta lesión de derechos a partir del Auto de Vista 172 antes mencionado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad;
- III.3. Análisis del caso concreto
- en lo relativo al primer reclamo
- Fragmento 20
- CONFIRMAR
- 2º Remitir