SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2021-S2
Fecha: 19-Feb-2021
Fragmento 20
Es necesario aclarar que para asumir una decisión este Tribunal solicitó la remisión de documentación complementaria consistente en el Auto de Vista 172, el cual no fue aparejado en antecedentes de esta acción tutelar; para ello, se ordenó a Carla Lorena Añez Méndez, Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz gestione el envío de fotocopias simples y/o legalizadas de dicha determinación; es así que, durante la primera solicitud que se le notificó, pese a tener bajo su cargo y físicamente en su despacho el expediente no cumplió con la orden impartida, excusándose de forma reticente a remitir las literales necesarias al expresar que desconocía el caso en cuestión, exigiendo mayores datos para identificar el expediente -no obstante ser parte de esta acción de libertad en condición de demandada- negándose a cumplir lo instruido, por lo cual se le conminó acatar la referida disposición, ante esta nueva directriz refirió ya no tener el cuaderno de control jurisdiccional en su poder, lo cual se constituye en un perjuicio a las partes; por otro lado, paralelamente se instruyó a Walter Pérez Lora, Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del mencionado departamento, constituido en Juez de garantías, remita la misma documentación requerida, quien se limitó a enviar su propia resolución y aducir que no contaba con mayores elementos de la presente acción de defensa, lo que resulta por demás inverosímil; puesto que, no es coherente con el fallo emitido; ya que, surge la duda de cómo hubiera resuelto el caso en cuestión sin verificar el Auto de Vista extrañado, además, contraviene lo dispuesto por el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que expresa el deber de dicha autoridad remitir la resolución y antecedentes con los que resolvió esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad;
- III.3. Análisis del caso concreto
- en lo relativo al primer reclamo
- Fragmento 20
- CONFIRMAR
- 2º Remitir