SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2021-S2
Fecha: 19-Feb-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de robo, tras realizarse la audiencia de consideración de medidas cautelares personales a través del Auto Interlocutorio 323/2019 de 10 de junio, se le impuso la medida cautelar de la detención preventiva por la concurrencia de la probable autoría y de los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1 y 10, y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); no obstante, para demostrar la existencia de su vivienda presentó; acta notarial de verificación de domicilio, “alodial” y facturas de luz y agua, certificado catastral, plano del inmueble, croquis y contrato de alquiler; además en el referido actuado procesal el propietario del citado bien donde se cumplía dicho arrendamiento manifestó que sí era su inquilino. Por otro lado, en relación a ser considerado un peligro efectivo para la sociedad, explicó que debió aplicarse lo señalado en la SCP 0056/2014 de 3 de enero, que sostuvo el requisito de contar con sentencia condenatoria ejecutoriada verificable mediante el certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) para afianzar tal extremo.
Todas estas pruebas y argumentos no fueron valorados adecuadamente, por lo cual el fallo emitido adolecía de falta de fundamentación; razón que le permitió plantear apelación incidental contra tal decisión; sin embargo, los Vocales demandados a través del Auto de Vista 172 de 25 de julio de 2019, declararon admisible e improcedente dicha impugnación, incrementando motivos que no fueron considerados en el Auto Interlocutorio de la autoridad jurisdiccional, y manteniendo los peligros procesales señalados en los arts. 234.7 y 235.2 del Código Adjetivo Penal, vulnerando sus derechos invocados al no realizar una adecuada compulsa de la prueba aportada, esto sumado al hecho que se agregaron elementos que no fueron contemplados en la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares personales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad;
- III.3. Análisis del caso concreto
- en lo relativo al primer reclamo
- Fragmento 20
- CONFIRMAR
- 2º Remitir