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    0010/2021 de 11 de marzo
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    0010/2021 de 11 de marzo

    Fecha: 11-Mar-2021

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    • Partes:                          Heriberto Maza Semo
    • Organización del Pueblo Indígena Mosetén
    • a)
    • II.1.  La naturaleza jurídica del Estado Plurinacional y el control de conflicto de competencias jurisdiccionales
    • 11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria
    • La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía
    • disposición constitucional de igual jerarquía de las jurisdicciones, se infiere también que las diversas jurisdicciones indígena originaria campesinas (JIOC), son también todas iguales en jerarquía entre sí
    • II.2.  El desarrollo de la justicia indígena originaria campesina se ejerce en el marco normativo constitucional, convencional y legal que conforma el sistema normativo plural boliviano.
    • cuando concurran simultáneamente
    • ámbito de vigencia personal
    • ámbito de vigencia material
    • ámbito de vigencia territorial
    • la obligatoriedad del acatamiento de las decisiones de la justicia indígena originaria campesina y su carácter de irrevisable por las otras jurisdicciones
    • producto del reconocimiento del Estado a sus derechos históricos de libre autodeterminación en cuanto que, por una parte, son pueblos y naciones ancestrales y, por otra parte, son anteriores a la invasión colonial española y, finalmente, por estar plenamente vigentes en la actualidad; por lo mismo, el derecho a la jurisdicción indígena originario campesina de los pueblos y naciones indígenas, entre ellos, los pueblos interculturales, no son “derechos adquiridos” sino que constituyen derechos reconocidos por la Asamblea Constituyente e incorporado en el Estado Plurinacional en pie de igualdad con las demás jurisdicciones por ser derechos de carácter pre-estatal y de vigencia anterior a la fundación de la República de Bolivia
    • COMPETENTE
    • pertenecen a la comunidad indígena Santa Ana Mosetén, se afirma que estas personas corresponden a un mismo pueblo
    • la base de este conflicto es un[a] superficie aproximada de 12 hectáreas de tierra, que se encuentran en la Tierra Comunitaria de Origen (TCO) Mosetén
    • se desprende que su vínculo de permanencia es con el territorio de la comunidad Nariz de Canoa. Orgánicamente pertenecen a la Central Sol Naciente, a nivel municipal a la Federación Agroecológica de Comunidades de Alto Beni-Palos Blancos (FAECAB-PB), afiliado a la Federación Departamental de Interculturales del departamento de La Paz, a nivel nacional a la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales de Bolivia
    • pertenecen a dos pueblos indígenas diferentes; los imputados son del pueblo Mosetén y los demandantes, son de una comunidad intercultural denominada Nariz de Canoa
    • se tiene que quienes actúan en el proceso que motivó el presente conflicto competencial en su calidad de denunciantes e imputados, como se evidencia fehacientemente, resultan ser miembros de la comunidad por las razones expresadas, por lo que se tiene concurrido el ámbito de vigencia personal”
    • suscripción de un acuerdo de conciliación
    • los hechos que dieron origen al proceso penal por la supuesta comisión del delito de daño calificado fueron en la TCO Mosetén
    • III. CONCLUSIÓN

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