0010/2021 de 11 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0010/2021 de 11 de marzo

Fecha: 11-Mar-2021

ámbito de vigencia material

Asimismo, el art. 10 de la LDJ, establece el ámbito de vigencia material, señalando en el parágrafo I que: ‘La jurisdicción indígena originaria campesina conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación’ y, en el parágrafo II, señala qué asuntos no conoce la JIOC ‘en materia penal’, ‘en materia civil’, en ‘Derecho Laboral, Derecho de la Seguridad Social, Derecho Tributario, Derecho Administrativo, Derecho Minero, Derecho de Hidrocarburos, Derecho Forestal, Derecho Informático, Derecho Internacional público y privado, y Derecho Agrario, excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas’ y tampoco conoce ‘otras que estén reservadas por la Constitución Política del Estado y la Ley a las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y otras reconocidas legalmente’. Asimismo, el parágrafo III del mismo artículo, señala que ‘los asuntos de conocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina, no podrán ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas’.