0010/2021 de 11 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0010/2021 de 11 de marzo

Fecha: 11-Mar-2021

La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía

A partir de los preceptos constitucionales expuestos, debemos indicar que el conflicto de competencias jurisdiccionales, tiene su fundamento en el principio del ejercicio de igualdad jerárquica de las diversas jurisdicciones que componen el sistema jurídico plurinacional, conforme prevé el art. 179 de la CPE que, textualmente, dispone: “I. La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesinas se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley. II. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía”            (las negrillas son nuestras).