0010/2021 de 11 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0010/2021 de 11 de marzo

Fecha: 11-Mar-2021

suscripción de un acuerdo de conciliación

Si bien en la cita precedente se hace también referencia a la “suscripción de un acuerdo de conciliación” que, aparentemente, sería la expresión de la voluntad de sometimiento de los integrantes de la comunidad Nariz de Canoa a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina Mosetén; sin embargo, cabe expresar que una conciliación, según la doctrina jurídica contemporánea, es la expresión de voluntades particulares cuyo incumplimiento da curso a la instancia jurisdiccional que corresponda, pasándose de una instancia particular a otra instancia pública como es el ámbito jurisdiccional, por lo que ese dato, no puede ser interpretado como una expresión de voluntad de someterse a determinada jurisdicción, puesto que ésta instancia, al ser de carácter público, se rige por principios diferentes al del ámbito privado como es el de una conciliación; por lo que, esa interpretación sin sustento de afirmar que se expresó mediante una conciliación la voluntad de someterse a una jurisdicción determinada, no condice con el derecho al juez natural que, en este caso, al ser un problema entre personas de dos pueblos indígenas diferentes, debió merecer un análisis más cuidadoso y prolijo.

Por tanto, si bien ambas partes del proceso objeto del presente conflicto de competencias son integrantes de pueblos indígenas; sin embargo, son pueblos indígenas que tienen diferente cosmovisión, sistemas de justicia y usos y costumbres diversos; siendo la parte denunciante perteneciente a una comunidad intercultural y la parte denunciada, ahora imputada, parte del pueblo Mosetén, teniendo culturas y tradiciones diversas; valores y principios diferentes; por lo que, se concluye que al ser las partes del proceso miembros de pueblos indígenas diferentes, no concurre el ámbito de vigencia personal para el ejercicio de competencia de la justicia indígena originaria campesina en razón a que –en el presente caso– la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina Mosetén tendría que juzgar a los miembros de la Comunidad Indígena Intercultural Nariz de Canoa, aplicando usos y costumbres, cosmovisión y tradiciones propias del pueblo Mosetén sin tomar en cuenta que el pueblo indígena intercultural Nariz de Canoa tiene usos y costumbres, cosmovisión y tradiciones diferentes al de los mosetenes; por lo que, teniendo tan solo los datos de pertenencia personal de ambas partes, expuestos en la misma sentencia y que hemos tenido a bien citar, se concluye que se debió declarar competente a la jurisdicción ordinaria penal.