0010/2021 de 11 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0010/2021 de 11 de marzo

Fecha: 11-Mar-2021

la obligatoriedad del acatamiento de las decisiones de la justicia indígena originaria campesina y su carácter de irrevisable por las otras jurisdicciones

Finalmente, el art. 12 de la LDJ, estable la obligatoriedad del acatamiento de las decisiones de la justicia indígena originaria campesina y su carácter de irrevisable por las otras jurisdicciones y dispone: ‘I. Las decisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina son de cumplimiento obligatorio y serán acatadas por todas las personas y autoridades. II. Las decisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina son irrevisables por la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las otras legalmente reconocidas’.

Por tanto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el ejercicio de su facultad de control plural de constitucionalidad de conflictos de competencia jurisdiccionales entre las jurisdicciones legalmente establecidas y la justicia indígena originaria campesina, debe enmarcar sus actuaciones en las disposiciones de igualdad jerárquica vigentes del sistema jurídico plural boliviano precedentemente referidas” (las negrillas nos corresponden).

Por otra parte, es importante dejar claramente establecido que las comunidades o pueblos interculturales, anteriormente denominados “colonizadores”, son parte componente de diversos pueblos indígenas que al tener carácter precolonial, gozan de los mismos derechos que cualesquier pueblo indígena originario campesino y, en ese sentido, en el referido voto disidente, expresábamos lo siguiente: