0010/2021 de 11 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0010/2021 de 11 de marzo

Fecha: 11-Mar-2021

se tiene que quienes actúan en el proceso que motivó el presente conflicto competencial en su calidad de denunciantes e imputados, como se evidencia fehacientemente, resultan ser miembros de la comunidad por las razones expresadas, por lo que se tiene concurrido el ámbito de vigencia personal”

De esta forma, se tiene que quienes actúan en el proceso que motivó el presente conflicto competencial en su calidad de denunciantes e imputados, como se evidencia fehacientemente, resultan ser miembros de la comunidad por las razones expresadas, por lo que se tiene concurrido el ámbito de vigencia personal” (el resaltado es añadido). Es decir, primero se afirma que los demandantes son uno aymara y el otro quechua y que los demandados son mosetenes; pero, se llega a la errónea conclusión de que ambas partes “resultan ser miembros de la comunidad” del pueblo Santa Ana de Mosetén, “por las razones expresadas que no evidencian precisamente ello, confirmándose así la incongruencia entre los datos expuestos y la conclusión errónea en la que incurre la Sala Plena, perdiéndose de vista que ambas partes, en cuanto que pueblos indígenas, tienen una organización propia así como identidad pre colonial que les faculta al ejercicio de la JIOC en el marco de lo dispuesto por los arts. 2 y 30 de la CPE y el principio de la “igual jerarquía” dispuesto por el art. 179.II de la norma suprema.