se tiene que quienes actúan en el proceso que motivó el presente conflicto competencial en su calidad de denunciantes e imputados, como se evidencia fehacientemente, resultan ser miembros de la comunidad por las razones expresadas, por lo que se tiene concurrido el ámbito de vigencia personal”
De esta forma, se tiene que quienes actúan en el proceso que motivó el presente conflicto competencial en su calidad de denunciantes e imputados, como se evidencia fehacientemente, resultan ser miembros de la comunidad por las razones expresadas, por lo que se tiene concurrido el ámbito de vigencia personal” (el resaltado es añadido). Es decir, primero se afirma que los demandantes son uno aymara y el otro quechua y que los demandados son mosetenes; pero, se llega a la errónea conclusión de que ambas partes “resultan ser miembros de la comunidad” del pueblo Santa Ana de Mosetén, “por las razones expresadas” que no evidencian precisamente ello, confirmándose así la incongruencia entre los datos expuestos y la conclusión errónea en la que incurre la Sala Plena, perdiéndose de vista que ambas partes, en cuanto que pueblos indígenas, tienen una organización propia así como identidad pre colonial que les faculta al ejercicio de la JIOC en el marco de lo dispuesto por los arts. 2 y 30 de la CPE y el principio de la “igual jerarquía” dispuesto por el art. 179.II de la norma suprema.
- Partes: Heriberto Maza Semo
- Organización del Pueblo Indígena Mosetén
- a)
- II.1. La naturaleza jurídica del Estado Plurinacional y el control de conflicto de competencias jurisdiccionales
- 11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria
- La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía
- disposición constitucional de igual jerarquía de las jurisdicciones, se infiere también que las diversas jurisdicciones indígena originaria campesinas (JIOC), son también todas iguales en jerarquía entre sí
- II.2. El desarrollo de la justicia indígena originaria campesina se ejerce en el marco normativo constitucional, convencional y legal que conforma el sistema normativo plural boliviano.
- cuando concurran simultáneamente
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia material
- ámbito de vigencia territorial
- la obligatoriedad del acatamiento de las decisiones de la justicia indígena originaria campesina y su carácter de irrevisable por las otras jurisdicciones
- producto del reconocimiento del Estado a sus derechos históricos de libre autodeterminación en cuanto que, por una parte, son pueblos y naciones ancestrales y, por otra parte, son anteriores a la invasión colonial española y, finalmente, por estar plenamente vigentes en la actualidad; por lo mismo, el derecho a la jurisdicción indígena originario campesina de los pueblos y naciones indígenas, entre ellos, los pueblos interculturales, no son “derechos adquiridos” sino que constituyen derechos reconocidos por la Asamblea Constituyente e incorporado en el Estado Plurinacional en pie de igualdad con las demás jurisdicciones por ser derechos de carácter pre-estatal y de vigencia anterior a la fundación de la República de Bolivia
- COMPETENTE
- pertenecen a la comunidad indígena Santa Ana Mosetén, se afirma que estas personas corresponden a un mismo pueblo
- la base de este conflicto es un[a] superficie aproximada de 12 hectáreas de tierra, que se encuentran en la Tierra Comunitaria de Origen (TCO) Mosetén
- se desprende que su vínculo de permanencia es con el territorio de la comunidad Nariz de Canoa. Orgánicamente pertenecen a la Central Sol Naciente, a nivel municipal a la Federación Agroecológica de Comunidades de Alto Beni-Palos Blancos (FAECAB-PB), afiliado a la Federación Departamental de Interculturales del departamento de La Paz, a nivel nacional a la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales de Bolivia
- pertenecen a dos pueblos indígenas diferentes; los imputados son del pueblo Mosetén y los demandantes, son de una comunidad intercultural denominada Nariz de Canoa
- se tiene que quienes actúan en el proceso que motivó el presente conflicto competencial en su calidad de denunciantes e imputados, como se evidencia fehacientemente, resultan ser miembros de la comunidad por las razones expresadas, por lo que se tiene concurrido el ámbito de vigencia personal”
- suscripción de un acuerdo de conciliación
- los hechos que dieron origen al proceso penal por la supuesta comisión del delito de daño calificado fueron en la TCO Mosetén
- III. CONCLUSIÓN
