0010/2021 de 11 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0010/2021 de 11 de marzo

Fecha: 11-Mar-2021

pertenecen a dos pueblos indígenas diferentes; los imputados son del pueblo Mosetén y los demandantes, son de una comunidad intercultural denominada Nariz de Canoa

Por las citas precedentemente expuestas de la SCP 0010/2021 de 11 de marzo, se evidencia con claridad que los demandantes así como los imputados, pertenecen a dos pueblos indígenas diferentes; los imputados son del pueblo Mosetén y los demandantes, son de una comunidad intercultural denominada Nariz de Canoa, siendo uno de ellos de la Nación Aymara y el otro es de origen quechua. Sin embargo, a pesar de esta realidad consignada en la misma sentencia constitucional, de forma incongruente, se llega a la siguiente conclusión: …no cabe duda que en el presente caso, respecto de los denunciantes e imputados dentro del proceso penal de referencia, el conflicto generado fue previamente de conocimiento de la JIOC de la TCO Mosetén, concurriendo el ámbito de vigencia personal de dicha jurisdicción, puesto que como se tiene referido precedentemente, incluso existe la suscripción de un acuerdo de conciliación, cuyo cumplimiento debe ser exigido en esa jurisdicción, no constando en obrados desconocimiento de inicio de la competencia de sus autoridades.