0010/2021 de 11 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0010/2021 de 11 de marzo

Fecha: 11-Mar-2021

II.1.  La naturaleza jurídica del Estado Plurinacional y el control de conflicto de competencias jurisdiccionales

El art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.

Por su parte, el art. 179.I de la CPE, determina que en Bolivia la función judicial es única; sin embargo, distingue una pluralidad de jurisdicciones, todas ellas en igualdad jerárquica, como son la jurisdicción ordinaria, agroambiental, especiales, e indígena originaria campesina (IOC), siendo esta última jurisdicción ejercida por sus propias autoridades, elegidas por sus usos y costumbres y se ejerce según su propio sistema institucional de funcionamiento, en las treinta y seis pueblos y naciones indígena originario campesinas reconocidas por el art. 5 de la Norma Suprema.