0010/2021 de 11 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0010/2021 de 11 de marzo

Fecha: 11-Mar-2021

III. CONCLUSIÓN

Por tanto, al no concurrir el ámbito de vigencia personal, elemento central de la presente disidencia, y al no haber certeza en relación al ámbito de vigencia territorial, no se cumple con la concurrencia simultánea de los tres ámbitos de vigencia dispuesto por el art. 8 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional para declarar competente a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina de la Tierra Comunitaria de Origen Mosetén, para conocer el proceso penal de daño calificado que involucra a miembros de dos pueblos indígenas de diferente cosmovisión y tradición histórica, conforme a los Fundamentos Jurídicos constitucionales expresados en el presente voto disidente; por lo que, la suscrita Magistrada considera que se debió declarar competente al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos de la provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, para continuar con el conocimiento del proceso penal de referencia.