SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2021-S2
Fecha: 15-Mar-2021
b)
b) La Resolución del Juez de la causa en ninguna parte señaló que el accionante adjunte los Decretos Supremos a los que hizo referencia, entendiendo que la ley no se prueba y tampoco es prueba; por el contrario, dicha autoridad manifestó que el solicitante de tutela no presentó documentación pertinente para desvirtuar el riesgo procesal contenido en el art. 234.10 -ahora 7- del CPP; los citados Decretos Supremos no desvirtuaban el fundamento que dio origen a la detención preventiva. Por otra parte, el indicado fallo determinó que efectivamente se demostró la concurrencia del mencionado peligro procesal vinculado a la vulnerabilidad en la que se encuentra la víctima; toda vez que, el peticionante de tutela constituye un peligro efectivo frente a la menor de edad -víctima-; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentación y motivación de la resolución emitida en alzada que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- i)
- ii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR