SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2021-S2
Fecha: 15-Mar-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual; se encuentra detenido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz desde el 13 de abril de 2019 “hasta el presente”; a partir que entró en vigencia la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- en noviembre del indicado año, y en mérito a que su caso se encuentra con acusación formal, solicitó al Juez de Sentencia Penal Sexto de El Alto del departamento aludido -ahora codemandado-, cumpla con la Disposición Transitoria Decimosegunda y dentro de los quince días siguientes a la vigencia de dicha Ley, efectúe el trámite de conminatoria a la autoridad fiscal para que en el plazo de noventa días se pronuncie sobre la necesidad y el motivo de mantenerlo privado de libertad.
El 13 de marzo de 2020, el Fiscal de Materia asignado al caso, presentó memorial solicitando que se mantenga la detención preventiva por el lapso de noventa días, a objeto que se realice el juicio oral hasta su conclusión; trascurrido ese tiempo, impetró cesación de la detención preventiva; ya que, considera esa medida como ilegal; no obstante, el Juez codemandado en el Auto Interlocutorio 46/2020 de 12 de junio, sostuvo que debido a la suspensión de plazos procesales por el Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia, los tres meses pedidos por el Ministerio Público no fueron computados; por lo que, su solicitud fue rechazada; empero, consideró que hubo una errónea interpretación, lo cual le permite acudir a la jurisdicción constitucional.
Por otra parte, presentó recurso de apelación incidental contra el citado Auto Interlocutorio, que fue resuelto por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista 158/2020 de 19 de junio, confirmando la determinación del Juez a quo, y en consecuencia ratificó que los plazos fueron suspendidos, y lesionó más aún su pedido con el fundamento, que el objeto de la detención citado por el Ministerio Público fue hasta la conclusión del juicio oral, y al no haberse cumplido continuaría detenido, interpretación que resultó ilógica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentación y motivación de la resolución emitida en alzada que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- i)
- ii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR