Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2021-S2
Fecha: 15-Mar-2021
ii)
ii) En lo que respecta al segundo agravio, referido al art. 234.10 del CPP, planteó su solicitud conforme el art. 239.1 del aludido Código, considerando que contaba con nuevos elementos de convicción y que el Juez de la causa sostuvo que no adjuntó prueba alguna que desvirtúe este riesgo procesal; al respecto su abogado ofreció como prueba los Decretos Supremos emitidos por el Órgano Ejecutivo “4199”, “4200”, “4229” y “4245” que establecieron la cuarentena rígida por la pandemia COVID-19 y luego la dinámica; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentación y motivación de la resolución emitida en alzada que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- Tribunal de apelación
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- i)
- ii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR