SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2021-S4

Fecha: 09-Mar-2021

concedió en parte

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2020 de 19 de febrero, cursante de fs. 26 a 32 vta., concedió en parte la tutela solicitada, ordenando que la autoridad demandada, emita un nuevo Auto de Vista en veinticuatro horas de notificada dicha Resolución constitucional, conforme a los siguientes fundamentos: 1) La parte solicitante de tutela cuestiona el Auto de Vista de 28 de enero de 2020, emitido por la autoridad demandada, considerando que el mismo carece de una debida fundamentación y motivación, elementos del derecho al debido proceso que alega como lesionado, ya que dicha decisión jurisdiccional, no se funda en el principio de razonabilidad, favorabilidad y ultra actividad de la Ley, al resolver los dos agravios que activaron la apelación; 2) Sobre la primera denuncia referida a que el Auto Interlocutorio apelado, le impuso dualidad de fianzas, juratoria y económica, considerado no coherente por la parte apelante la autoridad demandada resolvió mantener la fianza económica, decisión tomada ante la insuficiente prueba que acredite una condición económica precaria de la impetrante de tutela, siendo que la jurisdicción constitucional no puede ingresar al análisis de la legalidad ordinaria, y habiendo dado respuesta a esta denuncia, la autoridad demandada no vulneró ningún derecho; por lo cual, denegó la tutela solicitada; y, 3) En relación a la segunda denuncia, referida a que la autoridad demandada una vez emitido el Auto de Vista en audiencia, disponiendo se libre mandamiento de libertad en favor de la accionante considerando su estado de gestación y en aplicación de la Ley 1173, ante la solicitud de enmienda y complementación por parte del Ministerio Público, el cual señaló que dicha Ley había sido modificada por la Ley 1226, haciendo inaplicable, en el caso de la –ahora solicitante de tutela–, la improcedencia de la detención preventiva por su estado de gestación, al tratarse de un delito de sustancias controladas, la autoridad demandada, a través del mecanismo de corrección, determinó que se revoque esa decisión, aspecto que no es correcto, pues la normativa y doctrina penal, sobre el mecanismo procesal de corrección, señaló que, el mismo tiene una doble finalidad, primero, rectificar el error o cumplir con el acto omitido, y segundo realizar un nuevo acto. Empero de ninguna manera es aplicable a las decisiones o resoluciones principales, aspecto delegado a un Tribunal superior; sin embargo al determinar que se emita el mandamiento de libertad inicialmente y después revocar esa decisión, la autoridad demandada vulneró el derecho a la fundamentación que alega la solicitante de tutela; por lo que, concedió la tutela en esta problemática.