SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2021-S4
Fecha: 09-Mar-2021
Fragmento 16
En relación a la segunda problemática planteada del Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, de acuerdo a la normativa procesal penal, la libertad solo procederá luego de haberse otorgado la fianza, aspecto que se hará efectivo solo en los supuestos en que el imputado hubiere estado con detención preventiva en mérito a una resolución judicial debidamente fundamentada, y que de forma posterior se le concede la cesación a la detención preventiva, sustituyéndose la misma por una fianza real. En el presente caso, la accionante alega la vulneración de sus derechos por que la autoridad demandada condicionó el libramiento de su mandamiento de libertad, al cumplimiento de las medidas que le fueron impuestas entre ellas la fianza económica, aspecto, que tiene sustento en lo glosado supra, ya que la libertad solo podrá ser efectiva una vez cumplida con la referida fianza, en ese sentido, la autoridad demandada en aplicación de la normativa y jurisprudencia citada, no lesionó los derechos que alega la impetrante de tutela correspondiendo por lo tanto denegar la tutela solicitada en relación a esta problemática.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la fianza real se constituye con bienes inmuebles o muebles, dinero o valores que por
- la fianza real, efectivamente es una medida cautelar de carácter temporal de índole coercitivo, es decir, se constituye en una restricción a derechos personales o patrimoniales impuestos en la realización penal para obtener o asegurar los fines del proceso penal, constituyéndose en una herramienta necesaria para auxiliar al Ministerio Público, cuando no corresponde la detención preventiva
- Fragmento 13
- la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza, sólo puede ser aplicado a los supuestos en que el imputado hubiera estado detenido preventivamente en virtud a una resolución judicial debidamente fundamentada, y en forma posterior se le concede las cesación de su detención, sustituyéndola con una fianza real, por presentarse alguno de los casos establecidos en el art. 239”
- 1)
- Fragmento 16
- REVOCAR