SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2021-S4

Fecha: 09-Mar-2021

Fragmento 16

En relación a la segunda problemática planteada del Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, de acuerdo a la normativa procesal penal, la libertad solo procederá luego de haberse otorgado la fianza, aspecto que se hará efectivo solo en los supuestos en que el imputado hubiere estado con detención preventiva en mérito a una resolución judicial debidamente fundamentada, y que de forma posterior se le concede la cesación a la detención preventiva, sustituyéndose la misma por una fianza real. En el presente caso, la accionante alega la vulneración de sus derechos por que la autoridad demandada condicionó el libramiento de su mandamiento de libertad, al cumplimiento de las medidas que le fueron impuestas entre ellas la fianza económica, aspecto, que tiene sustento en lo glosado supra, ya que la libertad solo podrá ser efectiva una vez cumplida con la referida fianza, en ese sentido, la autoridad demandada en aplicación de la normativa y jurisprudencia citada, no lesionó los derechos que alega la impetrante de tutela correspondiendo por lo tanto denegar la tutela solicitada en relación a esta problemática.